Los ruidos molestos en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires – ¿Qué es el ruido? (inmuebles-viviendas)
¿Qué es el ruido?
El ruido es un sonido que interfiere con las actividades, las conversaciones o el descanso. Un mismo sonido puede ser música o diversión para una persona y ruido para otra.
¿Cuáles son los efectos perjudiciales del ruido?
Hay efectos negativos sobre la salud en general (hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños), sobre la salud auditiva (hipoacusia), socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acufenos y sobre las actividades humanas (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración.
¿Cuáles son los ruidos más perjudiciales para el oído? Los ruidos de alta frecuencia (entre 1 kHz y 6 kHz) y gran intensidad, los ruidos explosivos, los ruidos de impacto y los ruidos con fuerte contenido tonal. También son potencialmente peligrosos los ruidos que obligan a gritar para comunicarse con la persona que está al lado de uno.
Niveles sonoros recomendados
La Organización Mundial de la Salud, a través de la revisión de una extensa cantidad de informes ha establecido una serie de recomendaciones que es útil tener en cuenta, detalladas en la Tabla 1 (Berglund, B., Lindvall, T., 1995).
Tabla 1.Niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud
| Indicador | Límite | Efecto |
| LAeq, 24 | 70 dBA | Riesgo despreciable para el aparato auditivo |
| LAeq, 8 | 75 dBA | Riesgo despreciable para el aparato auditivo |
| LAeq | 30 dBA | Excelente inteligibilidad oral |
| LAeq | 55 dBA | Inteligibilidad oral razonablemente buena |
| LAeq | 30 dBA | Sin disturbios del sueño (dentro del dormitorio) |
| LAmáx | 45 dBA | Sin disturbios del sueño (picos dentro del dormitorio) |
| LAeq | 45 dBA | Sin disturbios del sueño (fuera del dormitorio) |
| LAeq, 4 | 90 dBA | Discotecas y otros locales bailables |
| LA | 80 dBA | Juguetes (medido en la posición del oído del niño) |
| LC, peak | 130 dBC | Juguetes (medido en la posición del oído del niño) |
| LAeq | 35 dBA | Habitaciones de hospital |
| LAmáx | 45 dBA | Habitaciones de hospital (picos) |
| LAeq | 55 dBA | Exteriores en áreas residenciales durante el día |
| LAeq | 45 dBA | Exteriores en áreas residenciales durante la noche |
Los ruidos molestos en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires
1) OrdenanzaNº39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día(hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción(por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido(tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA. Asimismo, para los automotores establece el nivel máximo para varias categorías (automóvil, vehículos pesados, ciclomotores, etc.), llegándose a 91 dBA ± 2 dBA para colectivos o camiones de más de 200 CV. También se especifica un límite para la intensidad de las vibraciones admisibles. Esta Ordenanza indica sólo los límites, no estableciendo (a pesar del título) reglas de prevención ni responsabilidades, ni penalidades.
También para la Ciudad de Buenos Aires se tiene el Decreto 6313/74 sobre el procedimiento para tramitar denuncias por molestias. Asimismo, en la misma ciudad rige la Ordenanza: ley1540 (click aqui), tecnico11 (click aqui), tecnico12 (click aqui)
LOS RUIDOS QUE MÁS LESIONAN
Niveles de ruido Doloroso:
150 dB armas de fuego; 140 dB arranque de motores; 130 dB perforadora neumática; 120 dB sirena de ambulancia;
Demasiado alto:
110 dB motocicleta; 100 dB sierra eléctrica; 90 dB cortadora de césped; Muy alto: 80 dB tráfico de la ciudad; 70 dB congestión de transito; 65 dB diálogo. Moderado: 50 dB lluvia; 40 dB habitación tranquila.
Tenue:
30 dB susurro; Explosión percibida a 10 metros de distancia 130 db ; Ruido de un avión despegando 120 db; Concierto de rock, moto con el escape libre 110 db; Ambientes industriales, martillos 100 db; Taller mecánico, vehículo pesado circulando a 60 km/h 90 db; Tráfico intenso 80 db; Zonas comerciales 70 db; Oficina, sonido de conversaciones en tono normal 60 db; Sala de estudio, biblioteca 50 db; Habitación para dormir 20 db.
El nivel sonoro se mide en decibeles (db),que son los encargados de percibir la forma del sonido, así como su potencial peligro para el oído. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) un sonido que está por encima de los 70 decibeles ya resulta molesto, si supera los 90 decibeles es dañino y después de los 120 se torna insoportable y hasta doloroso. Un ambiente en silencio, en el campo por ejemplo, posee 30 db; en el interior de una casa el nivel sonoro es de alrededor 40 db, una conversación mide 60 db, un automóvil a baja velocidad, 70 db, mientras que un colectivo emite 90 db aproximadamente, y un avión despegando, 120 db
Cuadro comparativo sobre algunos casos de la vida cotidiana:
- El campo, en silencio: 30 dB
- El interior de una casa, de día: 40 dB
- Una conversación normal: 60 dB
- Un automóvil a baja velocidad: 70 dB
- Un colectivo acelerando, en promedio: 90 dB
- Un martillo neumático a 4 metros: 100 dB
- Un avión despegando, medido desde el borde de la pista: 140 dB
Por Ángeles Castro
De la Redacción de LA NACION
Las Ordenanzas Municipales regulan estos aspectos en muchos municipios y en ellas se indican “niveles máximos de ruidos aceptables” procedentes de exteriores y para horario diurno y nocturno. A título orientativo las citamos por su valor:
1. El máximo de ruidos emitidos procedentes de exteriores no sobrepasará estos límites en db:
Hospitales 25 db
Bibliotecas y Museos 30 db
Cines, teatros y Salas de conferencias 40 db
Centros docentes y Hoteles 40 db
Oficinas y despachos públicos 45 db
Grandes almacenes, restaurantes y bares 55 db
2. En inmuebles-viviendas: no podrán existir máquinas o aparatos que emitan más de 80 db. Se prohíbe el trabajo nocturno si el nivel sonoro sobrepasa 30 db. Los aparatos domésticos no podrán emitir por encima de 70 db durante el día y de 40 db por l

3 febrero, 2011 a las 2:34
Sobrevivir a los ruidos en la Ciudad de Buenos Aires se ha convertido en una autentica pesadilla que nos mantiene despiertos. Acabo de explicarles sin exito a los hombres de la cuadrilla de Cablevisión que los vecinos también tenemos derecho a dormir. El Gobierno local los autoriza para que rompan las veredas en horario nocturno hasta las seis de la mañana. Vivo en Uruguay y Bartolomé Mitre y no soporto más el ruido de los golpes y las vibraciones que nos impiden descansar y dormir. Peor todavía, es el caso de la empresa Mantelectric, que en las noches que limpia las bocas de tormenta, se llega a escuchar a diez cuadras de distancia (dicho por los propios operarios de la empresa). En sintesis, las empresas gozan de impunidad para violar reglamentaciones vigentes amparadas por el propio Gobierno local, al que no le importan en absoluto los ciudadanos, que necesitamos las horas de la noche para dormir.
3 febrero, 2011 a las 9:31
Estimado Carlos,
Desde ya muchas gracias por su comentario. Es lamentable que, habiendo una Ley en CABA (1,540 con Decreto 740/07) la cual protege a los residentes contra ruidos y vibraciones molestas, estas actividades sigan siendo permitidas. Lo que habria que ver es con qué autorizacion estas compañías actuan ya que se podria presentar una queja contra ellas para cesarlas.
Nosotros contamos con el equipamiento necesario para realizar pericias técnicas de ruidos y vibraciones con el fin de determinar si el causante de estas molestias esta o no infringiendo las normativas vigentes.
Cualquier consulta no dude en contactarnos.
Atte.,
Acústica Legal.
18 marzo, 2011 a las 8:02
Existe jurisprudencia sobre ruidos ocasionados por ascensores? Vivo pegada a la sala de máquinas de un ascensor, y el ruido que hace al arrancar y frenar no me deja dormir y me está desquiciando. El departamento no lo elegí yo sino que me tocó en desgracia ya que lo compré con un crédito y se adjudicó por sorteo. Cuando hice el planteo del ruido no me permitieron cambiarlo. El consorcio se lava las manos porque a ellos no los afecta. La perjudicada soy solamente yo. Quisiera saber si hay antecedentes de casos similares. Muchas Gracias.
18 marzo, 2011 a las 11:57
Estimada Andrea,
Gracias por su consulta. Lamentablemente los ascensores son una de las fuentes sonoras mas molestas dentro de edificios y, como usted menciono, estos perjudican co mayor nivel a los propietarios viviendo junto a la sala de maquinas.
El Anexo III el Decreto Reglamentario 740/07 a la Ley 1,540/04 de Control de Contaminacion Acustica en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires define limites sonoros maximos permisibles que fuentes fijas (maquinarias instaladas) pueden emitir a ambientes interiores (en su caso, su propiedad), dependiendo de su zona de residencia (residencial, industrial o mixta). Por lo tanto, si usted reside en CABA el consorcio responsables de las maquinarias instaladas en su edificio tiene la responsabilidad de cumplir con estos niveles maximos establecidos por ley.
Para comprobar que el nivel sonoro recibido en su propiedad excede el permitido por ley, se debe realizar una serie de mediciones siguiendo las instrucciones mencionadas en el Decreto. Nuestro equipo de profesionales esta capacitado para realizar este tipo de informes el cual, de ser probado la infriccion, se puede presentar al responsable de las fuente sonora como prueba de que deben reducir la emicion de ruido instalando islacion acustica. En la mayoria de los casos estos problemas se resuelven en una mediacion donde el responsable ofrece compensacion y solucion al danmificado.
Espero que esta informacion haya sido de utilidad.
Cualquier otra consulta por favor no dude en contactarnos.
Atte. Ing. Tamara Potaz – Ingeniera en sonido
4 abril, 2011 a las 5:04
Estoy llamado a una mediación por denunciar la alarma de un auto sonando cinco horas un domingo desde las seis de la madrugada hasta las once de la mañana en la puerta de mi casa. ¿Qué es lo que tengo que “mediar”? ¿Tengo yo que decidir si prefiero sanción económica o dias de trabajo para la comunidad para el denunciado?
Alguien puede sugerirme que es lo que se me pide por la fiscalia y qué es lo que mejor mpuedo hacer. Gracias.
19 abril, 2011 a las 15:50
Estimado Javier, muchas gracias por dejar su consulta.
Una mediacion puede ser iniciada si se tienen pruebas contundentes que apoyen su denuncia. Es decir, si usted realizó una grabación con un equipo profesional que indique el nivel del ruido y su duración, lo cual pruebe que infringió con la Ley vigente, entonces ésta en una buena posición para realizar una denuncia y reclamar compensacion.
Por el contrario, si no posee esta prueba, entonces, resultará dificil comprobar la infricción de la normativa.
Nuestro equipo de profesionales realiza peritaje tecnicos con aparatos profesionales los cuales registran el nivel sonoro o vibratorio en la residencia del danmificado (siguiendo las instrucciones de medición requiridos por la normativa) para comprobar si el productor del ruido o vibración no cumple con lo establecido por la Ley de impacto ambiental.
Espero que esta informacion haya sido de utilidad.
Cualquier otra consulta no dude en contactarnos.
Saludos
1 mayo, 2011 a las 21:55
Hola: Les cuento que vivo justo en frente de una estacion de tren lo cual no me ha molestado jamas, pero hace 4 meses comenzaron la construccion de un tunel bajo nivel y ocurre que vivo en un primer piso a la calle. Así que hace 4 meses que tengo un martillo neumatico a no menos de 4 metros de mi ventana, desde las 07 hs. hasta las 20 aprox. ademas de retroescavadoras y cuanta herramienta gigante se se puedan imaginar. A esto hay que sumarle unos 22 operarios cada dia. Y para rematarla comenzaron a hacer jornadas nocturnas de 21 hs. a 04,30 hs. que es cuando el tren no pasa y pueden trabajar bajo las vias. Al principio comencé a sentirme cansada y luego ya agotada hasta que arrancaron los dolores de cabeza insoportables. Tambien hice dos picos de presion. Me hice todos los estudios posibles (presurometria, holter, electros, etc.)y todos me dan bien pero sigo de mal en peor y ahora con poblemas gastrointestinales. Para colmo de males trabajo en mi casa ya que soy escritora y por supuesto no escribo una linea desde hace meses. La pregunta es: tengo que hacer medir los decibeles en mi casa o se infiere que son nocivos sólo por la cercanía? ¿El médico está obligado a extenderme un certificado o depende de su antojo? Les pregunto esto porque siento que es una enfermedad invisible y que la gente no te cree. De hecho me autoevacué de mi casa porque no puedo ni entrar ya que se me parte la cabeza.Algo habrá que hacer y quiero tener las herramientas necesarias llegado el caso. Me podrian orientar por favor? Muchas gracias!!
2 mayo, 2011 a las 20:34
Desde ya muchas gracias por su comentario. Lamentablemente se llevan a cabo obras de construcción con largas horas de trabajo sin tomar en cuenta que los ruidos que éstas generan, perjudican física y psicológicamente a los residentes de la zona.
Sería importante para nosotros conocer la zona donde Ud. reside a fin de saber cuál es el organismo regulador, entonces le recomendaria que realice las mediciones sonoras y vibraciones que soporta en su domicilio a toda hora siguiendo los procedimientos de la ley 1.540 de Contaminacion Acustica de CABA y su Decreto Reglamentario 740/07 ya que la evaluacion objetiva (con sonometro) es prueba contundente exclusiva de que los niveles sonoros permisibles estan siendo excedidos.
Con un Informe pericial, que refleje los resultados obtenidos, Ud contará con un elemento contundente a fin de realizar los reclamos en el Ministerio de Medio Ambiente u organismo responsable de la realización de estas obras y solicitar un cese o recorte de horas.
Sobre el tema médico, le recomendaria hacerse un evaluación auditiva que demuestre si sufre de pérdida de audición. Si ésta muestra que usted ha perdido significante el nivel de audición en bandas de frecuencia que corresponden a las predominantes del ruido externo, se podria llegar a solicitar un resarcimiento ofreciendo pruebas contundentes.
Nuestro estudio cuenta con los elementos e instrumentos necesarios a fin de asesorarla convenientemente.
Espero haberle sido útil.
Saludos
16 mayo, 2011 a las 2:17
Estimados Sres,
Vivo debajo de la sala de maquinas del ascensor, el ruido que provoca es muy alto y no me deja dormir a mi y a mi señora. El tema fue planteado al administrador ya hace mas de 6 meses, a lo que el responde que efectivamente algo hara al respecto, pero hasta el momento no ha hecho nada.
Queria preguntarles a ustedes que puedo hacer al respecto, el edificio es nuevo, se estreno hace poco mas de 2 años.
Gracias por su atencion, los saluda:
Jorge Gustavo
17 mayo, 2011 a las 12:20
Hola, vivo en Villa Devoto con mi marido, mi hijo de 1 año y medio y otro en camino,alquilo una vivienda que esta frente a la parada de dos lineas de colectivos (114 y 107).Realmente el ruido de sus frenadas y sus aceleradas para salir de la parada es DOLOROSO. Para mas, mi habitacion da a la calle, la sensacion es que todo sucede dentro de ella, es imposible el descanso placentero, TODO LO CONTRARIO.Ni hablar de las grietas en paredes y techos.
Hace un tiempo me vengo preguntando si se puede hacer algo al respecto, POR FAVORRR!!!
GRACIAS.
18 mayo, 2011 a las 18:43
Estimada Cecilia,
Gracias por su consulta.
El punto 4, inciso a) del Anexo III del Decreto N° 740//07, establece que “ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al de referencia obtenido en la
homologación del vehículo en fábrica para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), registrado según el método estático norma IRAM AITA 9C-1 para cada configuración de
vehículo.”
El articulo 9 de la La Ley Nacional No. 25.561 de emergencia economica, sancionada en Enero de 2002, permitia al Poder Ejecutivo de la adopción de medidas para preservar la continuidad de diversos
contratos y servicios públicos, siendo dicha norma prorrogada sucesivamente en forma anual y hasta fines del año 2008, mediante ratificaciones parlamentarias, y que en virtud de estas normas las
exigencias impuestas al sector del transporte automotor de pasajeros en cuanto a la renovación periódica de unidades y el cumplimiento con los parámetros en materia de emisiones gaseosas y
contaminación sonora fueron dejados en suspenso o prorrogados, no emitiéndose en consecuencia las LCM con valores de emisión homologados, dificultando seriamente la labor de contralor y
fiscalización que debe llevar a cabo la Agencia de Protección Ambiental en cumplimiento con los objetivos establecidos en la Ley N° 2.628 y con las consiguientes consecuencias negativas para el
ambiente y la salud psico-física de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La RESOLUCIÓN N° 206 – APRA/08 establece los límites máximos de emisión sonora para el Control Estático Rápido y Aleatorio en Terminales y/o a la vera de la Red Vial de los vehículos afectados al
transporte automotor de pasajeros, que no tengan valor de homologación, en circulación dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A principios de 2009 se puso en marcha un sistema de denuncias contra colectivos que contaminen por humo o ruido. El reclamo puede realizarse en el teléfono 147, de lunes a viernes en el horario de
7:30 a 20:30, u online visitando http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/index.php?info=detalle&menu=1&id=1525
(este link es una guia de como realizar el reclamo).
Se debe indicar el numero de linea y numero de interno de la unidad denunciada. Ademas se debera proporcionar el nombre y apellido del denunciante y un numero telefonico de contacto para ratificar la denuncia.
En el caso de ruidos las multas aplicables a los vehiculos van de $100 a $1000 y/o inhabilitacion de hasta 30 dias.
Con el tema de los daños estructurales, es cuestion de probar que estos se produjeron debido a vibraciones transmitidas por los vehiculos que circulan en su calle (esto podria suceder si el
asfalto no esta a nivel y los desniveles (pozos) producen que los automoviles impacten contra el asfalto y ese impacto (vibracion) se transmita a la estructura de su vivienda).
Le aconsejo que le comente a los dueños de la propiedad sobre el tema del daño estructural ya que al ser alquilada la viviendo ellos son responsables de resolver este tema.
Nosotros poseemos los equipos necesarios para tomar mediciones tanto sonoras como vibratorias los cuales son necesarios para comprobar que los niveles maximos sonoros o vibratorios que determina las
normativas estan siendo excedidos dentro de su propiedad.
Esperamos que esta informacion le haya sido util. Cualquier otra consulta no dude en contactarnos.
Saludos,
19 mayo, 2011 a las 22:48
Buenas tardes.
Vivo en un PH al fondo y en la planta baja. Resalto que hay 3 plantas junto con ésta. Hago 3 reuniones al año, sin contar las familiares ya que son de corta duración. Una de esas reuniones es por mi cumpleaños, otra por el de mi mujer y una mas, a fin de año para agasajar a nuestros amigos. Estas 3 reuniones se dan en un ámbito de tranquilidad y sin música, ni de fondo. Generalmente los hijos de todos miran los dibujitos. Tengo un patio, tipo parque que esta en el fondo y linda con las ventanas de los dormitorios de un dpto del piso 1 y otra con la del piso 2. Desde la 1er reunión, hace un año, un vecino a las 2 am en punto me esta tocando timbre en todas las ocasiones aduciendo que no puedo estar “reunido” mas allá de las 2 am. Imagínese que somo todos profesionales y la situación no se ajusta para estar confrontando delante de las amistadas y en pleno festejo de lo que debería ser una velada agradable. Esto es así, debo dejar cortar todo tipo de reunión a esa hora?
Muchas gracias por su tiempo.
20 mayo, 2011 a las 10:06
Estimado Hernan,
La perturbacion que ciertos ruidos generan a cada individuo es puramente subjetiva. Mientras que para unos cierto tipo o nivel de ruido no son molesto para otros si lo son. Es por eso que es necesario contar con normativas que determinen niveles maximos de emision (ruido transmitido desde el interior al exterior) como de inmision (ruido transmitido desde el exterior al interior de la propiedad) de ruido con el fin de poder juzgar al ruido generado objetivamente.
La Ley 13.512 de Regimen Legal de la Propiedad Horizontal prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Si usted reside en la Ciudad De Buenos Aires, dependiendo de su zona de residencia el Decreto 740/07 correspondiente a la Ley 1540 de Control de Contaminacion Acustica en la Ciudad de Buenos Aires establecen limites maximos de inmision sonora tanto en horario diurno como nocturno. Por ejemplo, en zona habitable (dormitorios) el nivel sonoro durante periodo diurno (07:01 a 22:00hr) no debe exceder los 50 dB(A) y durante periodo nocturno (22:01 a 07:00hr) no debe exceder los 40 dB(A).
La unica manera de determinar si estos niveles estan siendo excedidos en la propiedad de su vecino es realizando mediciones sonoras acorde a la normativa.
Nuestro equipo de profesionales estan capacitados para realizar dichas mediciones y cuentan con los equipos necesarios.
No dude en completar esta base de información a fin de avanzar en el tema.
http://www.acusticalegal.com.ar/consultas.php?Saudio=on
Esperamos que esta informacion le haya sido util. Cualquier otra consulta por favor no dude en contactarnos.
Saludos.
2 agosto, 2011 a las 13:39
Como hago para que sancionen a un lavadero por Los ruidos que hacen y que son a toda hora y todos los días.
Se trata de golpes con lo cual la medición no se como se puede hacer. Golpean alfonbras de goma de los autos con tra una mesa metalica lo que genera un fuerte ruido. Tambien golpean rejillas contra los autos lo que tambien genera fuertes ruidos. Al tener una parte del galpon abierta, el ruido se expande por el pulmon de manzana de una manera INSOPORTABLE.
2 agosto, 2011 a las 14:00
Hola, trabajo en una constructora y utilizamos un martillo de 5kg para picar las paredes. Un vecino se vino a quejar porque no podia hablar por telefono en su casa, yo le dije que dentro de las reglamentaciones en la construccion esta permitido ese ruido siempre y cuando sea en horarios laborales. Mi pregunta es: ¿hay algun tipo de reglamentación para poder asesorarme con respecto a los ruidos permitos en obra en construccion?
Muchas gracias, espero una pronta respuesta
Isaias
3 agosto, 2011 a las 20:06
Hola, vivo en una casa y mi habitación linda con el patio del vecino. el problema es que el vecino sale a trabajar a la mañana y vuelve a la noche y deja a su perro encerrado en el patio. el pobre animal se la pasa ladrando y llorando todo el día y a mí los ladridos constantes me están volviendo loco. comencé un proceso de mediación en mi CGPC pero no tuvo éxito, ni se presentó a la audiencia. por otro lado, la ley de protección de los derechos del animal es de 1954 y está pensada básicamente para caballos y casos de crueldad extrema como mutilaciones. en el medio, solo contempla como maltrato no alimentar animales domésticos. pero no hay absolutamente nada que contemple mi caso. sé que el código contravencional habla de que está prohibido generarle a un vecino más de 40 o 45 decibeles pero no sé bien el alcance real de esto. la verdad que estoy medio desesperado así que quería consultarles qué me aconsejan a nivel legal para encarar el problema. desde ya, muchas gracias y los felicito por su servicio.
ignacio
4 agosto, 2011 a las 0:46
Estimado Ignacion,
Gracias por su comentario. Si usted reside en un EDIFICIO en la Ciudad de Buenos Aires, usted deberia presentar un reclamo por ruidos molestos a la administracion de su edificio. Este reclamo debe consistir en un informe tecnico acustico que demuestre que los niveles sonoros producidos por esta mascota dentro de su vivienda superan los permitidos por la Ley 1,540/04 de Control de Contaminacion Acustica de CABA y su Decreto Reglamentario 740/07. De ser superados, su administracion debe hacerse cargo de resolver este problema. Nosotros contamos con los equipos para realizar este tipo de informe. Cualquier otra consulta por favor no dude en contactarnos. Saludos, Acustica Legal.
4 agosto, 2011 a las 1:09
Estimado Isaias,
Gracias por su consulta. Si la constructora donde usted trabaja se encuentra dentro de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley que rige sobre ruidos molestos es la 1,540/04 y su Decreto Reglamentario 740/07 de Control de Contaminacion Acustica, las cuales determinan niveles sonoros maximos en el exterior del local y dentro de las propiedades linderas a la misma. Si el ruido que la actividad de su constructora produce supera los niveles maximos permitidos por estas normativas dentro de la propiedad de su vecino, sin importar que sea dentro del horario laboral, su empresa esta infringiendo estas normativas. Nosotros podemos ofrecerle realizar mediciones en el lugar donde realizan estas actividades para determinar el nivel sonoro alli y asi determinar los niveles sonoros dentro de las propiedades linderas. Cualquier otra consulta no dude en escribirnos. Saludos, Acustica Legal.
4 agosto, 2011 a las 1:21
Estimado Leonardo, gracias por su comentario. Si este lavadero esta ubicado dentro de la Ciudad de Buenos Aires y se ha abierto despues del 2008, entonces este tuvo que haber presentado una Evaluacion de Impacto Acustico para mostrar que la actividad realizada alli no superara los niveles maximos permitidos por la Ley 1,540/04 y su Decreto Reglamentario 740/07 de Control de Contaminacion Acustica. Si esta actividad abri antes del 2008, posiblemente no tuvo que haber presentado tal informe. Sin embargo, y de todas maneras, usted puede contactarse con al Agencia de Proteccion Ambiental del Gobierno de la Ciudad (APRA) para realizar un reclamo, asi la Agencia envia a inspectores los cuales determinaran si los niveles producidos por la actividad de este lavadero superan o no los maximos permitidos. En caso de hacerlo, APRA deberia cesar esta actividad hasta que la empresa demuestre que los niveles sonoros que ellos producen no superaran los permitidos dentro de su propiedad. Cualquier otra consulta no dude en contactarnos. Saludos, Acustica Legal.
28 septiembre, 2011 a las 9:15
Buen dia!
Estan cobstruyendo un edificio a media cuadra de mi casa, es como si los tuviera adentro. Son ruidos de martillo, taladros sierra electrica etc. Es constante de lunes a sabados desde muy temprano y uno no puede descansar.
Quisiera saber cual es el horario permitdo de trbajo y de ruidos en las obras en construccion. Muchas gracias
28 septiembre, 2011 a las 12:41
Estimada Gabriela, gracias por su consulta.
Lamentablemente, las obras de construccion particulares no estan reguladas por las normativas de ruido de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el Codigo de Edificacion de la Ciudad no especifica restricciones horarios para el trabajo en las obras, aunque la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña indica que estas no pueden causar ruidos molestos fuera de estos dias y horarios:
- de lunes a viernes de 7 a 13 y de 16 a 20
- sabados de 8 a 13
Si la constructora realiza obras fuera de estos horarios, le recomendaria que se comunique con la Agencia de Control y de Proteccion Ambiental del Gobierno de la Ciudad para realizar un reclamo.
Cualquier otra inquietud no dude en consultarnos.
La saludamos atentamente,
Acustica Legal.
23 octubre, 2011 a las 21:41
Hola, yo tengo realizada una denuncia y en estos días sera la mediación, lo mas probable es que el denunciado no se presente, como puede ser que mi tranquilidad dependa de un estudio de medición de decibeles? De las 24 hs que tiene el día, tienen que mandar a hacer el estudio justo cuando este haciendo ruido, y si tardan 3 horas en llegar lo mas seguro es que no este mas el ruido, no es un poco depender de un milagro todo esto? gracias.
24 octubre, 2011 a las 18:05
Como se encuentra Sr. Diego Sala
Atendiendo a vuestra consulta.
Le corresponde al organismo correspondiente , realizar la toma de mediciones en Dba a fin de comprarlos con los máximos permitidos por la ley.
En cuanto a la hora de realizarlo debería presentar una nota expresando sus comentarios , a fin de que el organismo tome los recaudos correspondientes de cuando realizar la medición.
Saludos
3 noviembre, 2011 a las 2:43
buenas noches, quisiera plantearles mi situacion a ver que pueden aconsejarme. vivo en la planta baja de un edificio de 3 pisos. ya en muchas oportunidades me he despertado en medio de la madrugada (4.30am) por los gritos de una pareja vecina teniendo relaciones sexuales. habia pasado anteriormente con otros inquilinos (que finalmente se mudaron), en esa ocasion intente hablar por las buenas y no hubo resultados, me queje con el administrador pero nunca se hizo cargo, no hizo nada. quise hacer la denuncia por ruidos molestos y me dijeron que debe hacerse la correspondiente medicion. logicamente este tipo de ruidos no duran mucho tiempo, pero me despiertan en medio de la madrugada y obviamente esto afecta mi vida diaria. que puedo hacer??? desde ya muchisimas gracias.
8 noviembre, 2011 a las 0:05
HOLA BUENAS NOCHES QUISIERA , POR FAVOR SABER DONDE DENUNCIAR LA VIBRACIÓN DE MI CASA POR EL SUBTE QUE PASA POR DEBAJO , (RECIENTE INAUGURACIÓN DE LA ESTACIÓN PARQUE PATRICIOS )CADA VEZ QUE PASA UN SUBTE VIBRA TODO EL PISO , TAMBIÉN SE SIENTE , ESTANDO EN LA CAMA Y HASTA EN EL BAÑO , A QUIEN LE RECLAMO ( TEMO QUE ESTA VIBRACIÓN APARTE DE MOLESTA ORIGINE RAJADURAS EN MI DOMICILIO , MUCHAS GRACIAS
8 noviembre, 2011 a las 12:39
Como se encuentra Sr. Rafael.
Atendiendo a su consulta la denuncia debería presentarla ante el gobierno de la ciudad en el área de seguridad ambiental
Además debería acompañar la misma con un estudio de ruidos molestos en decibeles dba y vibraciones con los máximos obtenidos a fin de garantizar su presentación, ante el organismo.
Si lo desea complete la mayor información posible a traves de este fomulario clikeando en el siguiente link
http://www.peritajesedilicios.com.ar/consultas.asp?Saudio=on
Sin otra saludos cordialmente
8 noviembre, 2011 a las 12:54
Como se encuentra Sra. Sofía
Atendiendo a su consulta la denuncia debería presentarla ante el gobierno de la ciudad en el área de seguridad ambiental informando con datos precisos sus comentarios
Además debería acompañar la misma con un estudio de ruidos molestos en decibeles dba y vibraciones con los máximos obtenidos, a esa hora, a fin de garantizar su presentación, ante el organismo.
Si lo desea complete la mayor información posible a traves de este fomulario clikeando en el siguiente link
http://www.peritajesedilicios.com.ar/consultas.asp?Saudio=on
Sin otra saludos cordialmente
8 noviembre, 2011 a las 19:53
Hola, quiero consultar sobre los pasos que debo seguir para denunciar al dueño de un taller mecanico que tengo justo frente a mi domicilio, ya que absolutamente todos los trabajos que realiza los hace en la vereda. Consecuentemente genera a diario (INCLUSO SABADOS Y DOMINGOS Y FERIADOS) gran magnitud de ruido.
Sinceramente el ruido es muy molesto, de lo contrario no tendria la intencion de hacer algo para terminar con esta agonia.
Muchas gracias
28 diciembre, 2011 a las 17:09
A modo de ejemplo: por la calle Neuqén (Flores, Caballito) pasan cinco líneas de colectivos, lo que da una frecuencia de un colectivo cada 30 segundos, mas o menos. El nivel de ruido que producen algunas líneas, en especial la línea 84 sumado al nivel de contaminación por humo de los escapes es realmente inhumano. Mi pregunta es: es legal que por una calle de 8 metros de ancho de un barrio de la ciudad pasen 5 líneas de colectivos que sólo dan un descanzo de custro horas por las noches?
Qué deben hacer los vecinos con su salud y con sus propiedades que valen cada vez menos porque nadie con sentido común compraría una casa con ventanas a semejante batifondo. Gracias por la atención.
29 diciembre, 2011 a las 12:52
Como se encuentra Sr. Tito.
En respuesta a su consulta y atendiendo a las afecciones que Ud. nombra, entiendo que la comunidad sometida a esta clase de agresiones debería pesentar una denuncia ante el organismo de salubridad ambiental explicando el daño a que se encuentran sometidos tal lo formula en su misiva.
De esta manera se abrirá un expediente que podrán seguirlos oportunamente.
Si lo desea complete la mayor información posible a traves de este fomulario clikeando en el siguiente link
http://www.peritajesedilicios.com.ar/consultas.asp?Saudio=on
Sin otra saludos cordialmente deseandoles felices fiestas
Ing. Tamara
8 marzo, 2012 a las 21:58
Hola, estoy en una situación que me genera bastante estrés. Al lado de mi casa vive una familia que tiene un caniche como mascota, el cual queda en el patio durante horas y durante todo el tiempo que está en el patio ladra sin parar (consideremos el ladrido de ese perro chiquitito, bastante agudo, durante AL MENOS una hora). Personalmente me genera pérdidas de concentración muy a menudo teniendo en cuenta que en mi casa estudio y trabajo.
Fui a hablar con los dueños pero por supuesto que no recibí respuestas alentadoras de su parte, sino que por lo contrario yo tengo problemas de atención.
Quería saber si esta situación se encuadra dentro de la categoría ruidos molestos, desconozco el nivel de decibeles que emite un perro de esas características al ladrar.
9 marzo, 2012 a las 10:22
Estimada Alina,
Gracias por su consulta. La Ley de Control de Contaminacion Acustica de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 1.540/04) solamente es aplicable a aquellas fuentes fijas y mobiles que esten sujetas al control del Gobierno de la Ciudad, por lo que no se podria aplicar a ruidos molestos provenientes de animales domesticos.
Sin embargo, el Articulo 6)b) de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal prohibe a todo propietario “perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos”.
Por lo tanto esta normativa es la que lo ampara de los ruidos emitidos por sus vecinos.
Lo que aconsejaria es realizar mediciones sonoras dentro de su propiedad siguiendo los lineamientos de medicion establecidos en la Ley 1.540/04. En caso de encontrar que los niveles sonoros del ladrido superan los permitidos por la Ley 1.540/04 se poria argumentar que estos estan perturbando su tranquilidad y salud. Generalmente estos inconvenientes se resuleven a traves de una mediacion.
De residir en el Gran Buenos Aires o interior del pais, el metodo de medicion y evaluacion sera el establecido en la Norma IRAM 4062 o la establecida por cada Municipalidad.
Nuestro equipo de profesionales cuenta con los equipos necesarios para realizar dicha pericia acustica.
Espero que la informacion brindada le haya sido de utilidad. Cualquier otra consulta no dude en contactarnos.
Si lo desea complete la mayor información posible a traves de este fomulario clikeando en el siguiente link
http://www.peritajesedilicios.com.ar/consultas.asp?Saudio=on
Sin otra saludos cordialmente deseandoles felices fiestas
Ing. Tamara
18 marzo, 2012 a las 21:36
Hola, vivo en un departamento tipo casa, hay dos viviendas mas de manera horizontal y dos de manera vertical. En una de las viviendas horizontales, que no linda con la mía, los vecinos dejan a un perro en su terraza que ladra todo el tiempo en que se encuentra solo. Yo no se si superan los niveles sonoros permitidos, pero lo que si se es que es ruido constante y que esta interfiriendo en mi calidad de vida: mis hijos, de 2 y 7 años tienen problemas para dormir; me tengo que encerrar en el baño para hablar por teléfono y estudiar; mantener todo el tiempo las puertas del patio cerradas; no poder disfrutar tranquilamente de mi patio y terraza; entre otras molestias.
Hable con los vecinos ni bien se mudaron: no tuve éxito; Hable dos meses después de la primera charla: no tuvo éxito; hable aproximadamente 6 meses después de esta segunda charla y me dijeron que no podían hacer nada y que \"me deje de molestar\". Ahora ha pasado mas o menos un año de esta ultima conversación, pero nada cambio, ¿que puedo hacer?
22 marzo, 2012 a las 10:38
Cómo se encuentra Nelly, Ley 13.512 de Propiedad Horizontal prohibe a todo propietario “perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos”.
Por lo tanto esta normativa es la que lo ampara de los ruidos emitidos por sus vecinos.
Lo que aconsejaria es realizar mediciones sonoras dentro de su propiedad siguiendo los lineamientos de medición establecidos en la Ley 1.540/04. En caso de encontrar que los niveles sonoros del ladrido superan los permitidos por la Ley 1.540/04 se poria argumentar que estos están perturbando su tranquilidad y salud. Generalmente estos inconvenientes se resuleven a traves de una mediación.
De residir en el Gran Buenos Aires o interior del pais, el metodo de medición y evaluación será el establecido en la Norma IRAM 4062 o la establecida por cada Municipalidad.
Cualquier otra consulta, no dude en contactarnos.
Saludos, Teodoro
2 abril, 2012 a las 16:00
Hola, vivo sobre una calle x donde pasan mas de 6 lineas de colectivo se puede hacer adlgun tipo de denuncia? Los días de semana no se escucha la tele, es terrible.
Saludos
3 abril, 2012 a las 14:14
Hola Gaby, no nos dedicamos a estos temas, pero consulte en la Municipalidad de la localidad donde vive.
Saludos, Teodoro
4 abril, 2012 a las 2:22
Estimados soy presidente de una asociación civil sin fines de lucro con mas de 80 en la ciudad de buenos aires en dicha Asociación se encuentra un salón de uso multiples donde se realizan actividades como: yoga, centro de jubilados, arte, folclore, etc, algunos fines de semana se realizan comuniones y bautismos , con lo que a los socios que nos piden el salon les decimos que lo pueden usar con musica hasta las 3.00 AM , lamentablemente tengo un vecino lindero que , como siempre, llama a la policia para que venga a decirnos que bajemos la musica.
Que tengo que hacer ademas de medir los decibeles?
saludos cordiales
4 abril, 2012 a las 15:29
Buenos días Sr. Leandro. Necesitaríamos obtener más datos acerca de su comentario a fin de asesorarlo más convenientemente. Lo invito a dejar su consulta en el siguiente link y a la brevedad lo contactaremos:http://www.acusticalegal.com.ar/consultas.php?Saudio=on
Saludos cordiales, Teodoro
9 abril, 2012 a las 9:39
Ruidos nocturnos y diurnos, provenientes de chimeneas metálicas del restaurante “1810″, con el que colinda mi departamento, en Marcelo T, de Alvear 864 (Retiro, Capital Federal) Anoche ha sido atronador y aún continúa. ¿Dónde puedo pedir una inspección? ¿Tienen algún teléfono de la Municipalidad, o el nombre del servicio dónde puedo denunciar? Muchas gracias por responderme.
9 abril, 2012 a las 18:51
Estimada Noemi, toda fuente sonora bajo el control del Gobierno de la Ciudad (en este caso el restaurante lindero a su propiedad) está obligada a cumplir con la Ley 1.540/04 y su Decreto Reglamentario 740/07 de Control de Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires. En este caso los equipos pertenecientes a este comercio no deben emitir niveles sonoros que sobrepasen los permitidos por dicha Ley dependiendo del horario y su lugar de residencia.Si lo hicieran, estarían en infracción.
Para determinar dicha infraccion, se debe llevar a cabo una serie de mediciones sonoras dentro de su propiedad que deben ser realizadas siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Reglamentario 740/07. Lo que usted deberia hacer es realizar las mediciones correspondientes para determinar si dicho restaurante está infringiendo o no la Ley. De estar haciéndolo, se deberán determinar las acciones a los responsables del local para reducir la transmisión sonora, ya sea reemplazando los equipos responsables de producir molestias sonoras por nuevos equipos más silenciosos, repararlos o colocarles cajas acústicas o paneles acústicos a su alrededor.
Nuestro equipo de profesionales cuenta con el conocimiento y el equipamiento necesario para realizar dichas mediciones e informe técnico acústico, que será un elemento importante a fin de poder solicitar una inspección municipal a este comercio. Generalmente estas situaciones se resuelven a través de una mediación en donde se establecen medidas acústicas para reducir la molestia.
Espero que esta informacion le haya sido util. Cualquier otra consulta no dude en contactarnos a través del siguiente link http://www.acusticalegal.com.ar/consultas.php?Saudio=on
Saludos cordiales, Teodoro.
13 abril, 2012 a las 2:38
Hola soy española hace 5 años me mude argentina vivo en planta horizontal, mi vecina que no es propietaria hija de un menor de edad se instalo en una casa que no es de su propiedad ni la alquila en la misma planta horizontal, hoy por ejemplo escribo a la 1:35 de la mañana porque se dedico a taladrar y golpear en su casa, la noche anterior hizo fiesta hasta las 3 de la mañana con la música a todo volumen y gritaban por el pasillo común, incluso personas externas a la propiedad. Yo me levanto a las 6:30 de la mañana para trabajar, con lo cual me genera falta de sueño, estrés y demás problemas por no poder descansar. La mayoría de los dias se dedica a romper paredes y golpear hasta las 2 o 3 de la mañana, me pueden asesorar donde debo denunciar, llamar a la policía lo único que me va a causar es que esta persona me haga mas la vida imposible, necesito por favor asesoramiento de que debo hacer en un caso en que es una casa tomada y no es propietario, otros vecinos llevan años denunciando y nunca se consiguió nada porque vive un menor de edad y no se la puede expulsar de la casa ya que el dueño falleció y no hay herederos legítimos que reclamen la propiedad.
20 abril, 2012 a las 15:11
Buen dia Marina, si Ud vive en un consorcio, es el Administrador quien debe ocuparse de solucionar estos problemas de convivencia entre vecinos. De no poder lograr un acuerdo con estos vecinos molestos, le sugiero consurrir a la Municipalidad o al CGP más cercano para asesorarse de los pasos a seguir.
Gracias por su consulta. Equipo de Acústica legal
26 abril, 2012 a las 13:45
Hola los consulto por ruidos molestos provocados por ascensores y equipos complementarios, vivo en el último piso de un edificio de viviendas familiares y la sala de máquinas esta ubicada justo encima de una parte de la cocina y del living de mi unidad y el ruido se irradia con diferente intensidad en todo el departamento, en particular cuando los dos ascensores, principal y de servicio arrancan y frenan, se han hecho algunos arreglos para mantenimiento de los equipos pero en nada han contribuido para mermar los ruidos. Mi consulta, pese a que soy abogado, es que pasos debería seguir y también que niveles de ruido son los permitidos por la normativa legal 8que creo es la Ley N| 1540) y reglamentaria vigente para este tipo de equipos y si son diferentes tales niveles admitidos para el día y la noche. Esto atento que pese a las notas y correos enviados a la administración no se ha conseguido nada en concreto para la solución del problema que me afecta tanto durante el día en la concentración profesional como en la siesta y en especial la noche en la tranquilidad y descanso personal, además se trata de un problema que me perjudica en forma directa pero que no afecta al resto de los copropietarios del edificio. Espero su pronta respuesta. Desde ya muchas gracias. Alberto.-
4 mayo, 2012 a las 15:00
Hola Alberto, una medición acústica del ascensor en funcionamiento y una inspección a la sala de máquinas, podrían ayudar a solucionar su problema.
Contamos con los profesionales y el equipamiento según lo establece la Ley 1540 de ruidos molestos de la Ciudad de Buenos Aires para determinar la intensidad y molestia de esos ruidos.Lo contactaremos via email.
Saludos, Equipo de Acústica Legal
5 mayo, 2012 a las 1:40
Hola yo vivo en un ph que da al pulmon de manzana el vecino tiene una industria hace dos años que genera un ruido constante como un acondicionador de aire potente supongo un extractor que me taladra la cabeza ya que es continuo he hecho infinidad de denuncias y la CABA dice que no llegan a los decibeles para ser molestos pero mi casa es un constante ambiente fabril , la zona es considerada residencial y el pulmon de manzana tiene que estar libre de contaminaciones segun el codigo , que ouedo hacer ya que esto afecta mi salud y la legislacion si yo mal no entiendo tiene en cuenta la continuidad de un ruido ,amen de sea o no molesto por su intensidad.
7 mayo, 2012 a las 5:15
[...] Sólo basta con recorrer las calles de la Ciudad para entender de qué se trata: bocinas, frenadas, alarmas, sirenas y caños de escape ruidosos son algunas de las fuentes de contaminación sonora que afectan al medio ambiente y deterioran la calidad de vida de los habitantes. Nadie es ajeno a la situación, ni mucho menos a sufrir los trastornos que la misma genera. A modo de ejemplo para entender el problema, El Ciudadano realizó una prueba y pudo comprobar que los autos, colectivos y motos que circulan en la Ciudad alcanzan casi el mismo nivel de decibeles –la unidad en que se mide el nivel del sonido (dB)– que los aviones que despegan a diario desde el aeropuerto El Plumerillo. Como es sabido, la contaminación sonora proviene en su gran mayoría del tránsito automotor. Mientras que se considera normal un ruido de hasta 70 decibeles, quedó comprobado que los aviones a…. [...]
14 mayo, 2012 a las 22:10
Estimados,
me contacto con Uds. porque estamos tratando de obtener respuestas, por parte del Gobierno de la Ciudad, para poder dormir tranquilos.
Estamos en un departamento debajo de una mujer que no le importa que tengamos un bebé de 9 meses y, que los horarios para él son fundamentales.
A cualquier hora de la noche si no empieza a correr muebles, salta, camina con tacos por toda la casa, cierra puertas y ventanas con alta intensidad, tira objetos al piso. Con lo cual es imposible conciliar armoniosamente el sueño cualquier noche, después de un día agotador de trabajo.
Intervino la fiscalia, llegamos a una mediación la cual se mantuvo solo por dos días. A medida que pasa el tiempo se torna imposible convivir en estas condiciones.
Tanto la persona ruidosa como nosotros somos inquilinos pero la inmobiliaria hace caso omiso.
Dónde podemos recibir asesoramiento? Consideramos que si tiene que pagar alguna multa podría darse cuenta que no vive sola y que hay una familia en el piso de abajo.
Agradeceré cualquier tipo de respuesta.
Muchas gracias
16 mayo, 2012 a las 22:06
Que tal,necesito saber que puedo hacer,les explico mi caso:vivo en una zona residencial de casas quintas,en frente un mal vecino puso una especie de taller mecánico clandestino y a toda hora y día se escuchan ruidos de vehículos,golpes,ruidos de maquinas,es imposible conseguir el sueño en las noches,la verdad estoy desesperado,quisiera que me asesoren un poco.desde ya muchas gracias.
16 mayo, 2012 a las 22:09
Ah una aclaración:esto es en provincia,soy de Moreno,zona oeste del gran buenos aires.
17 mayo, 2012 a las 16:04
Buenas tardes Maximiliano, debería averiguar en la municipalidad de su zona, si este taller tiene la habilitación correspondiente con su estudio de impacto ambiental. De no haber cumplido con este trámite, es la municipalidad quien debe instrumentar los medios para regularizar dicha actividad o clausurarla, ya que no cumple con las normativas de las ordenanzas vigentes.Asimismo puede hacer la denuncia a la policia ya que hay una ley provincial que lo ampara. Le copio un párrafo del blog de Noticias de Moreno: el Juez de Paz Letrado, dr Juan Francisco Radrizzani “manifestó que ante cualquier “ruido molesto que emane de una propiedad debe actuar la policía de la zona, por orden de él” y que corresponden severas multas (ver nota en este blog y en nuestro espacio en blogs.Clarín “Noticias de Moreno”)”